N° 37 - febrero 1999

Consultorio


Una útil herramienta para el emigrante

Publicada la Guía para el retorno

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones (DGOM) pretende con esta publicación ofrecer información sobre los trámites a realizar y los Organismos y direcciones a los que debe dirigirse todo emigrante que piense retornar a España. El propósito de la DGOM es actualizar periódicamente esta información. "Ventana Europea" irá ofreciendo los datos de mayor interés ya que esta guía no puede ser adquirida por los particulares.

Ma Luz Valdivia

La información que recoge la Guía para el retorno no pretende ser exhaustiva pero abarca las diferentes cuestiones de interés para los emigrantes. Se da respuesta a aspectos como trámites a seguir para solicitar prestaciones por desempleo, pensiones, sobre cómo recuperar la nacionalidad española, o acceder a ayudas de carácter social. Se recogen diferentes programas de la Unión Europea dedicados a la educación, a la formación profesional y a la juventud.

En este número vamos a centramos en los trámites a realizar antes del retorno.

Documentos acreditativos de la actividad laboral

Hay una serie de documentos imprescindibles para acreditar la actividad laboral desempeñada por cuenta propia o ajena durante un periodo superior a seis meses. En el caso de trabajadores por cuenta ajena los documentos necesarios son: contrato de trabajo, nóminas, certificado de cotización a la Seguridad

Social y certificado de empresa. Si ha trabajado por cuenta propia: documento que justifique el periodo y la naturaleza de la actividad, certificado de cotización a la Seguridad Social, aprobación legal del inicio de la actividad y acreditación del pago de impuestos.

Es conveniente que los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y Australia obtengan antes de su retorno el certificado del organismo de Seguridad Social acreditativo de los periodos de cotización, seguro y prestaciones por desempleo recibidas en esos países.

Billetes de retorno

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) facilita a los emigrantes españoles y a sus familiares precios reducidos en sus viajes de retorno definitivos o superiores a seis meses.

Para acceder hay que contactar con la OIM en cada país aportando certificado de haber finalizado la actividad laboral en dicho país.

La presentación de los billetes de retomo es necesaria para la obtención del certificado de emigrante retornado a España, por lo que se recomienda no extraviarlos.

Importación del mobiliario y efectos personales

Los emigrantes españoles provenientes de la Unión Europea no necesitan despacho aduanero. Los demás deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos de sus bienes ante la Aduana española más próxima a su nuevo domicilio presentando: documentación de despacho, solicitud de franquicia, relación detallada de sus bienes visada por el Consulado y su valor aproximado, certificación consular acreditando su residencia en el extranjero durante un mínimo de 12 meses consecutivos y alta en el Padrón del municipio donde el interesado venga residir.

Importación de automóviles

Tienen derecho a franquicia fiscal si fueron utilizados por el emigrante en su antigua residencia en el extranjero por un plazo no inferior a seis meses antes de su fecha de traslado. Se amplía a un año el plazo para diplomáticos, consulares o miembros de ONG's internacionales. Han de comunicar a la Aduana de entrada española cualquier cambio de domicilio. No se puede transmitir, ceder o arrendar los bienes con franquicia en 12 meses desde su importación.

Certificado de emigrante retornado

Para acceder a este certificado hay que dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo españolas una vez que el emigrante retorne a España, pero deben traerse del país extranjero donde hayan residido una serie de documentos: Alta en la Matrícula de Emigrantes Españoles del Consulado español, Baja Consular, Documentación que acredite el tiempo trabajado, certificado de cotización a la Seguridad Social, billetes de avión de regreso a España, pasaporte español. Respecto a esto, en caso de provenir de algún estado miembro de la Unión Europea, sólo debe aportar el formulario europeo E-301 y acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha de retorno.

Todos estos datos, extraídos de la Guía para el Retomo, deben ser complementados con la información de cada Consulado o Embajada de España en cada país.